CONDICIONES ESPECIALES
I. OBJETO DEL SEGURO
El presente pliego tiene por objeto la contratación de una póliza de seguro colectivo para garantizar las consecuencias de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva incluyendo, en dicho concepto, a las lesiones deportivas, en favor de los componentes del colectivo asegurado descrito en la cláusula IV con motivo de su participación en los programas y actividades organizados por la Secretaria Xeral para el Deporte y del deporte federado en edad escolar (6 a 16 años) durante el periodo de ejecución del contrato con el ámbito temporal de cobertura establecido en la cláusula V.
Por lo tanto, mediante el cobro por el asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio asegurado.
II. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20. 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante.
Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro condición general, especial o adicional alguna salvo las que procedan en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, cláusula del Consorcio de Compensación de Seguros).
III. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al tomador y/o asegurados o beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita del tomador copia de los documentos o datos a terceras personas.
IV. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
ASEGURADOR: La entidad aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: La XUNTA DE GALICIA a través de la SECRETARIA XERAL PARA O DEPORTE (en lo sucesivo SXD).
ASEGURADOS: Compone el colectivo a asegurar la totalidad de los deportistas participantes en los programas y actividades del programa XOGADE.
A efectos meramente informativos y no limitativos se indica que el número estimado de Asegurados es de 108.527 integrados por:
Participantes en las distintas actividades deportivas que componen el programa XOGADE y que incluyen: la actividad escolar, las actividades puntuales (“Xogando co vento”, “Xogando co atletismo” y “Carreiras populares”) y la actividad federada desarrollada por los deportistas federados de las federaciones adheridas a este contrato de seguro nacidos entre el 1 de enero de 1998 y el 15 de diciembre de 2008 ambos incluidos.
En el ANEXO I de este pliego se incluye un cuadro estimativo de actividades deportivas y participantes en cada una de ellas.
Para la SXD no es de obligado cumplimiento la realización de las actividades señaladas así como el pago del número de participantes que con carácter indicativo se ha señalado en cada una y que, en cada caso, se ajustará a la realidad.
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
Para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente, para los participantes de las distintas actividades deportivas que componen el programa XOGADE, con una certificación de tal extremo expedida por SXD en el que conste estar inscrito en el programa XOGADE y para los deportistas federados de las federaciones adheridas a este contrato de seguro, con la certificación de la federación correspondiente y del pago de la licencia con fecha anterior a la de ocurrencia del accidente.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido que forme parte del colectivo asegurado. No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias sobrevenidas de la consecuencia directa de la práctica deportiva amparada por el contrato objeto de esta licitación.
BENEFICIARIOS: En caso de incapacidad permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio asegurado.
En caso de fallecimiento por accidente del asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los asegurados.
V. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
La póliza cubrirá los accidentes que se produzcan en las siguientes situaciones:
- Durante la celebración de competiciones o actividades deportivas objeto de este contrato realizadas en las instalaciones o espacios deportivos públicos y/o privados, colegios e institutos públicos y/o privados, instalaciones de centros cívicos, espacios libres, parques y calles o bien en las instalaciones de las ciudades donde por motivos de intercambios deportivos se realicen las competiciones.
- Durante los entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar que se expresan en el párrafo anterior y bajo la dirección de entrenadores, preparadores o personal técnico cualificado.
VI. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Ámbito mundial.
Los desplazamientos fuera del territorio español deberán ser comunicados previamente a la compañía aseguradora, por los medios que esta disponga a tal efecto, indicando el origen y destino del desplazamiento, la duración del mismo y la actividad deportiva en la que se va a participar.
VII. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
Como se ha indicado, el objeto de la contratación de esta póliza es garantizar las consecuencias de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva, incluyendo en dicho concepto a las lesiones deportivas ocurridas o por consecuencia de la práctica de cada modalidad deportiva actividad físico-deportiva, sean realizadas o no con carácter habitual.
Por lo tanto, la cobertura del contrato se extenderá, como mínimo, a las prestaciones especificadas en el anexo del Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo, que se dan aquí por reproducidas,
Las contingencias y capitales asegurados cubiertos con carácter mínimo son los siguientes:
1. Fallecimiento por accidente: En caso de fallecimiento del asegurado causado por un accidente en la práctica deportiva, se garantiza el pago de un capital asegurado de 6.010,12 euros pagadero a los beneficiarios.
En caso de que el fallecimiento del asegurado sea causado por un accidente en la práctica deportiva pero sin causa directa con el mismo, se garantiza el pago de un capital asegurado de 1.803,04 euros pagadero a los beneficiarios.
2. Indemnización por incapacidad permanente absoluta motivada por un accidente o lesión deportiva con un capital asegurado de 12.050,00 euros.
3. Indemnización por gran invalidez motivada por un accidente o lesión deportiva con un capital asegurado de 12.050,00 euros.
4. La indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente o lesión deportiva serán valoradas aplicando el baremo establecido en el ANEXO II.
La indemnización que proceda por pérdidas anatómicas o funcionales es compatible con las prestaciones que sean dadas al deportista accidentado por asistencia médica, quirúrgica, sanatorial, etc. indicadas en el punto 5 y serán valoradas e indemnizadas una vez sea dado de alta definitiva al finalizar el tratamiento.
5. Gastos sanitarios: La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, como mínimo, los servicios que a continuación se indican y abarcará desde la primera asistencia, de urgencia o no, hasta la finalización del tratamiento.
La prestación de estos servicios será efectuada, salvo casos de urgencia vital o por ausencia de centros concertados en un radio de 60 Kms de la localidad en la que se produzca el accidente, en los centros médicos o facultativos concertados por el Asegurador.
Estos servicios tendrán un límite máximo temporal para su prestación de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente o lesión.
- Asistencia médico-quirúrgica sanatorial en accidentes ocurridos en territorio estatal, sin límite de gastos y con un límite temporal de dieciocho (18) meses desde la fecha del accidente.
- Asistencia en régimen hospitalario de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad y con un límite temporal de dieciocho (18) meses desde la fecha del accidente.
- Los gastos originados por la rehabilitación o recuperación funcional.
- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12 euros y con un límite temporal de dieciocho (18) meses desde la fecha del accidente. Esta prestación se realizará contra reembolso de gastos que se produzcan en el extranjero que el asegurado debe demostrar con la aportación de la documentación correspondiente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo que se concedan al terminar el tratamiento.
- Gastos originados por el traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico (rodilleras, tobilleras, fajas, etc.) para la curación de un accidente o lesión deportiva, siempre que lo prescriba un facultativo, hasta un 70% de su coste (importe no incluido en el límite cuantitativo de gasto) y contra presentación de factura acreditativa del desembolso efectuado.
- Gastos originados en asistencia odonto-estomatológica por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo hasta un máximo de 250 euros por siniestro.
- La asistencia médica descrita en esta póliza se prestará por los facultativos, centros y clínicas que la compañía tenga incluidos en sus cuadros médicos de asistencia que deberán ser utilizados obligatoriamente por aquellos asegurados lesionados que deseen recibir asistencia con cargo a la compañía de seguros. No obstante lo anterior, si un asegurado es llevado a otros servicios asistenciales, no concertados, siendo estos de la Seguridad Social, por motivo de urgencia vital o por ausencia de centros concertados en un radio de 60 Kms de la localidad en la que se produzca el accidente, la compañía se hará cargo de los gastos derivados del mismo, hasta que según prescripción facultativa pueda ser trasladado a los servicios concertados con la compañía.
VIII. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO
1) Definición de accidente a los efectos de este pliego y de la póliza de seguro que se emita:
- Se entiende por ACCIDENTE toda lesión corporal sobrevenida al asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta. A los efectos del seguro tendrá la consideración de accidente cubierto las consecuencias de la práctica de la actividad deportiva incluidas las lesiones no traumáticas.
- Quedan expresamente excluidas del ámbito de cobertura de esta póliza las lesiones derivadas del crecimiento, genéticas o degenerativas.
La cobertura se hace extensiva a las competiciones y entrenamientos para la totalidad de los asegurados.
2) Expresamente se hace constar que serán objeto de cobertura por la póliza que se contrate:
- Las consecuencias de rayo, incendio, explosión, electricidad o similares.
- Las consecuencias de infecciones cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.
- Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto.
- Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
- Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.
- Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
A) FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
B) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE
Cuando la incapacidad, siendo permanente, no alcance el grado de absoluta para cualquier profesión u oficio devendrá en una incapacidad permanente parcial.
La indemnización por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente o lesión deportiva serán valoradas aplicando el baremo establecido en el ANEXO II.
C) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE
Se considera como incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
D) GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE
A los efectos de la presente póliza colectiva se considerará como gran invalidez la situación de un asegurado afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el asegurador cuando sea declarada o reconocida por el organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de gran invalidez derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
IX. EFECTO DEL SEGURO
La fecha de efecto del seguro comienza a las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2014.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, incluido el supuesto de no haberse procedido al pago de la prima, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego.
El periodo de cobertura de la ACTIVIDAD ESCOLAR del programa XOGADE quedará restringido a los siguientes periodos:
- ACTIVIDAD ESCOLAR (a excepción del “Campo a través”, “Xogando co Atletismo”, “Xogando co Vento” y “Carreiras populares”): del 15 de diciembre de 2014 al 31 de mayo de 2015 y del 1 de octubre de 2015 al 14 de diciembre de 2015. Dentro de estos periodos quedan excluidos los periodos de vacaciones (Navidad, Carnavales y Semana Santa) contemplados en el calendario escolar oficial publicado anualmente por la Consellería de Educación.
- ACTIVIDAD DE “CAMPO A TRAVÉS”: del 15 de diciembre de 2014 al 31 de marzo de 2015 y del 1 de octubre de 2015 al 14 de diciembre de 2015. Dentro de este periodo quedan excluidos los periodos de vacaciones (Navidad, Carnavales y Semana Santa) contemplados en el calendario escolar oficial publicado anualmente por la Consellería de Educación.
- ACTIVIDADES “XOGANDO CO ATLETISMO”, “XOGANDO CO VENTO” Y “CARREIRAS POPULARES”: la cobertura en estos casos será puntual. La SXD comunicará con antelación suficiente a la compañía aseguradora los participantes en estas actividades y las fechas exactas de cada jornada.
X. VENCIMIENTO DEL SEGURO
La fecha de vencimiento del seguro será a las 24.00 horas del 14 de diciembre de 2015.
Podrá prorrogarse este seguro por anualidades sucesivas por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.
Se entenderá que existe mutuo acuerdo de las partes si no media preaviso de cancelación por alguna de ellas, por escrito, con cinco meses de antelación al vencimiento anual del contrato.
La duración total de la póliza y sus prórrogas no podrá exceder de tres años, con sujeción siempre a las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias.
XI. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún asegurado, la cumplimentación de boletín de adhesión, declaración de estado de salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
XII. RIESGOS EXCLUIDOS
Las exclusiones que, con carácter máximo se aplicarán a la póliza que se emita serán las siguientes y con esta misma redacción y siendo aplicables para todas las coberturas de la póliza:
a) Cuando el accidente quede fuera del ámbito de aplicación de cobertura del seguro.
b) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfringida.
c) Cuando se produzca en estados atípicos (drogadicción, alcoholismo, perturbación mental, etc.). A los efectos del contrato se entiende por alcoholismo cuando la tasa de alcohol en sangre supere los límites legales permitidos para la conducción de vehículos a motor para no profesionales.
d) Cuando medie imprudencia o negligencia por inobservancia de las normas legales deportivas.
e) La participación del asegurado en actos delictivos.
f) La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
g) Los ocurridos como consecuencia de guerra civil o internacional.
h) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
i) Las lesiones ocasionadas por la práctica deportiva durante el periodo de baja por lesión, desde la primera asistencia hasta el alta médica.
XIII. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
XIV. CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO
Cúmulo máximo de 6 millones de euros (6.000.000 euros).
XV. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Todas las informaciones numéricas y nominativas se aportan siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el especificado en la cláusula correspondiente.
En las actividades en que la SXD dispone de un programa informático que lo posibilite, se facilitará a la entidad adjudicataria un enlace directo con las bases de datos de la SXD para que disponga en tiempo real del número y la relación de inscritos. No obstante, debido a la acumulación de solicitudes de inscripciones en algunos momentos de la temporada, es posible, aunque excepcional, que un participante participe en la actividad sin estar aún mecanizada su alta, por lo que se deberá confirmar con la SXD en caso de duda.
En otro caso, en las actividades deportivas de carácter puntual, se facilitarán a la entidad adjudicataria los datos de los participantes en listados en formato Excel, que se remitirán por correo electrónico con una anterioridad de, al menos, 24 horas respecto a la fecha de celebración de la prueba. Si ello no fuera posible, por tratarse de actividades sin proceso de inscripción previa, se remitirá con antelación suficiente el número de personas previstas en la actividad, debiendo la SXD confirmar el número exacto de participantes en la actividad una vez finalizada la misma.
Todos los colectivos sujetos de esta póliza tendrán una fecha de alta.
Cada persona deberá ser dada de alta en cada programa en que participe.
XVI. PROTOCOLO DE ACTUACIONES
La atención en caso de lesión deberá gestionarse de la siguiente manera:
1. Cumplimentación de un “parte de comunicación de accidente” que facilitará la compañía adjudicataria y que será publicado en la página web de XOGADE así como en la web de todas las Federaciones adheridas a esta póliza. Este parte de accidente en el caso de lesión durante una competición o entrenamiento deberá ser certificado por los siguientes responsables:
a) En la ACTIVIDAD ESCOLAR deberá estar certificado, además de por el entrenador/responsable, y en función del tipo de entidad, por el responsable correspondiente:
- Centro educativo: Director/Secretario del centro educativo.
- Club: Presidente/Secretario del club.
- Escuela deportiva (Ayuntamientos): Técnico de deportes del ayuntamiento.
- AMPAS u otras asociaciones deportivas: Presidente/Secretario de la asociación.
b) En la ACTIVIDAD FEDERADA deberá estar certificado, además de por el entrenador/responsable, por el responsable correspondiente;
- Club: Presidente/Secretario del club
2. El lesionado debe acudir al centro médico concertado proporcionando el parte de incidencia debidamente cumplimentado, excepto en casos de asistencia urgente en los que podrá entregarlo posteriormente.
3. En casos excepcionales de Urgencia Vital o por ausencia de centros concertados en un radio de 60 Kms de la localidad en la que se produzca el accidente, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el centro sanitario de la Seguridad Social más próximo.
4. En todos los casos el deportista deberá acreditar su condición de pertenencia a uno de los colectivos asegurados por el contrato objeto de esta licitación.
XVII. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
Si un asegurado sufriera un accidente deportivo cuya lesión requiriera un tratamiento prolongado que excediera del límite temporal establecido para la póliza, el asegurador continuará prestando la atención debida con un límite máximo de 18 meses a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
La póliza de seguro deberá cubrir también la atención de las lesiones en curso de los deportistas participes accidentados y en proceso de recuperación en el momento de la firma del contrato.
XVIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
A) CENTROS ASISTENCIALES
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de los deportistas el número mínimo que se indica a continuación de centros hospitalarios o clínicas de primer nivel tanto para la atención de urgencias como para las asistencias no graves o rehabilitación (con cita previa), que deberán tener experiencia demostrable en este campo de atención a deportistas y debiendo los centros contar con especialidad en traumatología y fisioterapia así como con equipos para la realización de pruebas de diagnóstico por imagen.
- En la provincia de A Coruña, 20 centros.
- En la provincia de Ourense, 8 centros.
- En la provincia de Pontevedra, 15 centros.
- En la provincia de Lugo, 10 centros.
La distribución geográfica de estos centros médicos buscará dar cobertura de la forma más eficaz posible a todo el territorio de la comunidad autónoma gallega.
En cualquier caso, este número mínimo de centros incluirá al menos un hospital con servicio de urgencias las 24 horas en cada una de las siguientes ciudades: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
En casos excepcionales de Urgencia Vital o por ausencia de centros concertados en un radio de 60 Kms de la localidad en la que se produzca el accidente se podrá utilizar el centro más cercano aun cuando no esté concertado, abonando la empresa adjudicataria al centro hospitalario los gastos médicos originados.
Con la oferta presentada se anexará en formato electrónico (CD o similar) el cuadro médico de facultativos y centros médicos asistenciales existentes en el municipio del tomador, en su provincia, en su Comunidad Autónoma y en el resto de España.
La empresa adjudicataria comunicará igualmente a los deportistas el contacto de los servicios de ambulancia que tenga concertados. En caso de no disponer de concierto para este servicio, se podrá contactar con el servicio de ambulancias más cercano, abonando la empresa adjudicataria los gastos originados por este servicio.
B) INFORMACIÓN DEL SEGURO CONTRATADO
La empresa adjudicataria facilitará un dossier completo que incluya resumen de la póliza, qué hacer en caso de siniestro, centros médicos concertados en todo el territorio nacional, coberturas y exclusiones de la póliza al objeto de que pueda ser incluido en la página web del tomador.
C) INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE
Con carácter trimestral y en el formato que solicite la SXD la compañía aseguradora adjudicataria informará del número de siniestros por cada programa deportivo y especialidad deportiva, diagnósticos y actuaciones médicas, así como el coste de la intervención sanitaria y posterior tratamiento.
ANEXO I A LAS CONDICIONES ESPECIALES
NOTA:
Se aporta cuadro informativo de la estimación de actividades deportivas y participantes en cada una de ellas a efectos de la confección de la oferta. No obstante, integra el colectivo a asegurar la totalidad del colectivo indicado en la Cláusula IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas por lo que para la consideración de una persona como miembro del colectivo asegurado será prueba suficiente para los participantes de las distintas actividades deportivas que componen el programa XOGADE, con una certificación de tal extremo expedida por la Secretaría Xeral para o Deporte en la que conste estar inscrito en el programa XOGADE y, para los deportistas federados de las Federaciones adheridas a este contrato de seguro, con la certificación de la Federación correspondiente y del pago de la licencia con fecha anterior a la de ocurrencia del accidente.
Igualmente en lo referido a las actividades deportivas, cuya relación es a título meramente informativo y no limitativo pues es susceptible de que se incorporen otras modalidades deportivas, en cuyo caso se informaría por parte del tomador, sin que la omisión de esta comunicación sea óbice para la cobertura del seguro.
ANEXO II A LAS CONDICIONES ESPECIALES INDEMNIZACIONES
Barcelona, 15 de Diciembre de 2014
SECRETARIA XERAL DO DEPORTE DE LA XUNTA DE GALICIA
SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Fuente del texto:
Listado de centro para asistencia sanitaria en caso de accidente deporivo dentro del programa XOGADE:
Listado Centros para asistencia sanitaria
Protocolo de Actuación, como actuar:
Documento para solicitar asistencia sanitaria por accidente deportivo dentro del programa XOGADE de la Xunta de Galicia:
Parte Lesión Seguro Xunta de Galicia